Cumplimiento Normativo



CÓDIGO DE ÉTICA

I. Objeto
El Código de Ética de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados tiene como finalidad principal establecer pautas, valores y principios que han de regir en todo momento el comportamiento de todos sus miembros, tanto en sus relaciones con la propia Firma y con terceros.

II. Principios y valores éticos
Los principios éticos esenciales de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados están cimentados sobre las reglas deontológicas, los derechos humanos como medio para conseguir la defensa más idónea de los intereses de nuestros clientes, así como también representan nuestro compromiso de excelencia con la sociedad.

2.1. Principios éticos

a) Integridad, dignidad y honor: Cada miembro de MC&V, abogados o no, deberán demostrar en todo momento con su actuar que son íntegros, dignos y honorables. absteniéndose, tanto en su vida profesional como privada, de realizar acciones que pueda dañar su reputación, la reputación de la Firma o la reputación de la abogacía.

b) Respeto: Profundo y esmerado respeto entre los miembros de la Firma, los clientes, a las instituciones estatales y terceros, con el fin de contribuir a la convivencia social armoniosa, al buen funcionamiento de la administración de justicia y a la correcta solución de discrepancias o conflictos.

c) Imparcialidad: Ante cualquier circunstancia que pueda afectar la imparcialidad (interés personal directo o indirecto, interés de otro cliente, determinados principios morales o creencias religiosas) motivará la abstención del profesional en cuestión de prestar el asesoramiento.

d) Cumplimiento del secreto profesional y la confidencialidad: Todo miembro de la Firma, abogado o no, mantendrá la más absoluta confidencialidad con respecto a la identidad de los clientes y los asuntos en los que se los representa, salvo consentimiento expreso por parte de estos. Las comunicaciones entre abogado y cliente no podrán ser usadas en contra del cliente.

e) Lealtad: De sus miembros tanto al cliente como a la Firma. una vez aceptado el caso de un cliente, se asume con carácter prioritario la defensa sus intereses de éste. Los miembros de MC&V mantendrán entre sí una relación basada en la cooperación, la lealtad y la solidaridad.

2.2. Valores Éticos

a) Transparencia: Baluarte del compromiso de los miembros de MC&V del desarrollo de su labor profesional con total transparencia.

b) Solidaridad: Valor fundamental que permite a los miembros de la Firma trabajar como unidad, compartiendo intereses y necesidades, en apoyo mutuo y constante para crear una convivencia pacífica.

c)Honestidad: Las profesionales de la firma realizaran sus labores con profesionalismo y honestidad y responsable, la integridad de los miembros de la Firma es pieza angular de la credibilidad de la labor frente a la sociedad.

d)Creación e Innovación: MC&V fomenta la innovación abierta y el libre intercambio de ideas entre sus miembros, generando un ambiente seguro para la creación e innovación de ideas,

e) Resiliencia: Mas que un valor, se ha convertido en la virtud principal de MC&V, pues su forma rápida de adaptarse a las adversidades y superarlas nos convierte en el equipo de profesionales más capacitados para atender cualquier tipo de conflicto o dilema, proporcionando salidas rápidas y eficaces

III. Código de conducta

Mejía, Céspedes & Villegas Abogados cuenta también con un Código de Conducta, en el que se han plasmado no sólo las infracciones normativas y reglamentarias que pueden cometer sus miembros, sino también la violación de los principios y valores éticos.

IV. No discriminación, acoso u hostigamiento

Mejía, Céspedes & Villegas Abogados se ha convertido en uno de los principales actores buscando alternativas que permitan erradicar cualquier acto de discriminación, acoso u hostigamiento en el ámbito laboral, profesional y personal, por motivos de raza, edad, orientación sexual, nacionalidad, género, condición social o discapacidad.

V. Igualdad de oportunidades
Mejía, Céspedes & Villegas Abogados promueve de manera activa una cultura corporativa basada en el mérito y la integridad tanto personal como profesional de sus miembros.

VI. Trabajo por razones Humanitarias
Mejía, Céspedes & Villegas Abogados impulsa y favorece el trabajo razones humanitarias a través de la prestación voluntaria de asesoramiento jurídico gratuito en beneficio de personas o comunidades de escasos recursos, en situación de vulnerabilidad social o marginadas.

VII. Canal Interno de Comunicación y Denuncia
El Canal Interno de Comunicación y Denuncia con el que cuenta Mejía, Céspedes & Villegas Abogados será el que se utilice también para comunicar la existencia de cualquier posible violación de las disposiciones del presente Código de Ética.

VII. Disposiciones varias

9.1. El Oficial de Cumplimiento se asegurará de que el contenido de este Código sea conocido en todo momento por los miembros de la Firma. Su cumplimento es de obligada observancia.

9.2. Conforme al estatuto, corresponde al gerente general de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados velar por la aplicación y cumplimiento del presente Código.

CÓDIGO DE CONDUCTA

El presente Código de Conducta de MEJÍA, CÉSPEDES & VILLEGAS ABOGADOS tiene como finalidad principal establecer lineamientos generales de conducta que han de regir el comportamiento de sus miembros y colaboradores, tanto en sus relaciones con la propia Firma y con terceros.

SECCIÓN PRIMERA

INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 1° Infracciones al Código de Ética y la normativa interna
Toda infracción al Código de Ética o a cualquier otra normatividad interna de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados será sancionada conforme al régimen establecido en el presente Código.

Artículo 2° Prohibición de la discriminación, el acoso u el hostigamiento
2.1. Queda prohibida cualquier forma de discriminación dentro y fuera de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados, ya sea por razón de raza, sexo, orientación sexual, origen, ideología, religión, jerarquía laboral, estado civil, condición social u otras.
2.2. Queda prohibida cualquier forma de acoso u hostigamiento sexual, laboral o de otra índole.
2.3. La infracción de las prohibiciones contenidas en este artículo se considera una infracción grave. En caso de infringir cualquiera de las cláusulas anteriores, se procederá conforme al artículo 12 del presente código.

Artículo 3° Respeto entre los miembros, clientes y terceros
3.1. Todos los miembros y colaboradores Mejía, Céspedes & Villegas Abogados se deben respeto mutuo.
3.2. Así mismo, cada miembro de la Firma velará por mantener el respeto mutuo para con los clientes y terceros.
3.3. La infracción establecida en la cláusula 3.1, es considerada una infracción grave, mientras que, la infracción establecida en la cláusula 3.2. será considera una infracción significativa.
3.4. En caso de infringir cualquiera de las cláusulas anteriores, se procederá conforme al artículo 12 del presente código.

Artículo 4° Sobre la confidencialidad y el secreto profesional
4.1. Los miembros de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados tienen el deber de confidencialidad respecto a cualquier información que hayan conocido durante el manejo de los asuntos de los clientes y terceros, por lo que queda prohibió el retiro, envió. divulgación o publicación de esta información.
4.2. Así mismo, queda prohibió el retiro, envió. divulgación o publicación de la información sobre el manejo interno de la Firma.
4.3. La infracción establecida en la cláusula 4.1, es considerada una infracción grave, 4mientras que, la infracción establecida en la cláusula
4.2. será considera una infracción significativa.

SECCION SEGUNDA

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

Artículo 5° Prohibición de actos de corrupción
Los miembros y colaboradores de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados están prohibidos de solicitar, ordenar o cometer la realización de cualquier acto que lleve implícita o explícitamente corrupción al momento de desempeñar sus funciones dentro de la Firma.

Artículo 6° Prohibición de la comisión de delitos
Los miembros de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados guardan sujeción a la legislación nacional en materia anticorrupción, esto quiere decir que, quedan prohibidos de cometer delitos de corrupción en el ámbito privado y corrupción los cuales están regulados en el Capítulo IV del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, los delitos contra la administración pública tipificados en las secciones Il, Ill y IV del Capítulo I1, del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal.

Artículo 7°- Sobre las reuniones con funcionarios públicos
Los miembros y colaboradores de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados, tienen prohibido reunirse con funcionarios públicos en algún lugar distinto al despacho del funcionario público mientras se encuentren desarrollando su labor, salvo las situaciones ya previstas por la propia ley o la normativa de la Firma.
La infracción de lo estipulado en el párrafo anterior es calificada como una infracción grave.

Artículo 8° La política de regalos
Los miembros y colaboradores de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados están prohibidos de recibir regalos, ventajas o beneficios de cualquier monto.
No se considera regalos los objetos que tiene fines académicos, tampoco los productos de escritorio, ni otros entregados en el marco de reuniones profesionales o de trabajo justificadas.
La infracción establecida en la cláusula anterior es considerada una infracción grave,

Artículo 9° Comunicación Inmediata de actos de corrupción
En caso de que algún miembro o colaborador de Mejía, Céspedes & Villegas Abogados tome conocimiento de la posible realización de algún acto de corrupción por parte de otro miembro de la Firma, tiene el deber de comunicarlo de manera inmediata al Oficial de Cumplimento para que se proceda conforme a lo establecido por este código.

SECCION CUARTA

TIPOS DE INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 10° tipos de infracciones
Las infracciones establecidas Mejía, Céspedes & Villegas Abogados para este Código se catalogan en leves, significativas y graves.

Articulo 11 ° Régimen de infracciones
11.1 Aquel miembro de la Firma que incurra en dos faltas leves en plazo de 6 meses, estas equivaldrán a la comisión de una falta media.
11.2. Aquel miembro de la Firma que incurra en dos faltas medias en plazo de 6 meses, estas equivaldrán a la comisión de una falta grave.
11.3. Aquel miembro de la Firma que incurra en una falta grave será sancionado inmediatamente de acuerdo con lo establecido en el presente código.

12° Sanciones aplicables a cada infracción
12.1. Ante la comisión de cualquier infracción leve por los miembros o los colaboradores de la Firma, acarrea como sanción la imposición de una llamada de atención vía amonestación verbal o escrita.
12.2. Ante la comisión de cualquier infracción significativa por los miembros o colaboradores de la Firma, acarrea como sanción la amonestación escrita o la suspensión de labores.
12.3. Ante la comisión de cualquier infracción grave por los miembros de la Firma, acarrea como sanción la suspensión de labores o el término de la relación laboral con la Firma, si es que se tátara de un cliente o tercero conllevara el fin de la relación laboral o comercial, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.

Artículo 13 ° Procedimiento sancionador
13.1. Ante cualquier comunicación que evidencie la realización de infracciones al Código de Ética o a cualquier otra normatividad interna de la Firma, el Oficial de Cumplimiento iniciará la investigación correspondiente, evaluando su procedencia,
13.2. De ser procedente, la Investigación tendrá un plazo de 15 días hábiles en los cuales el Oficial de Cumplimiento realizará las diligencias necesarias que le permitan esclarecer los hechos sucedidos.
13.3. La investigación concluirá con la elaboración de un informe, el cual deberá ser remitido a la Gerencia General a efectos de evaluar y aplicar la sanción establecida en el presente Código.
13.4. Si de la investigación realizada se evidencia la comisión de cualquier hecho delictivo, el Oficial de Cumplimiento deberá interponer la denuncia en plazo de 5 días hábiles, adjuntando a esta una copia del informe, debidamente firmad por su persona y el Gerente General.

Artículo 14 ° Uso del canal de Denuncias
El uso del canal de denuncias es obligatorio para la comunicación de las infracciones cometidas en contra del código de conducta, el código de ética o cualquier normativa interna de Mejia, Céspedes & Villegas Abogados, siendo competencia del Oficial de Cumplimiento su correcto funcionamiento y su revisión continua

ACTA DE CREACIÓN DE CANAL DE DENUNCIAS

Puede enviar sus denuncias al Gmail cdenunciasmcvabogados@gmail.com, confiándosele al Oficial de Cumplimiento Saúl Alexander Villegas Salazar, quien deberá velar por su correcto funcionamiento y revisión diaria.

Cajamarca, 8 de febrero de 2022